¿Qué es lo más importante, la esencia o la forma?

En este sentido, el extracto del párrafo 21 de la NIC/IAS 17 arrendamientos, responde un poco a esta pregunta:

Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad financiera, y no solamente en consideración a su forma legal.

Uno de los cambios relevantes en el tratamiento de los arrendamientos conforme los estándares de información financiera, es la unificación del modelo contable para arrendamientos financieros y operativos que nos trae la nueva NIIF/IFRS 16 Arrendamientos.

Para ello, recordemos que la NIC/IAS 17 de arrendamientos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2018, ésta Norma, separaba dicho reconocimiento y medición de tales transacciones, pero hagamos énfasis en la contabilidad del arrendatario cuando tuviese en operación un arrendamiento operativo, porque los efectos de estas transacciones no tienen efecto en la situación financiera, solo en el rendimiento, puesto que su registro contable es básicamente Débito a los resultados versus un Crédito al efectivo; este enfoque se basa en la transferencia (riesgos y ventajas) de un activo.

Pues bien, el nuevo enfoque de la NIIF/IFRS 16 se centraliza en el Derecho a uso de un activo, además, introduce un único modelo de contabilidad del arrendatario y requiere reconocer activos y pasivos para todos los contratos con duración superior a los 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor. Anteriormente, según la NIC/IAS 17 arrendamientos, este requerimiento es un arrendamiento operacional, y la obligación de arrendamiento no se muestra en el estado de situación financiera.

Trataremos de ilustrar con el siguiente caso:

La Gerencia de una entidad decide firmar un contrato de arrendamiento operativo de una oficina bajo las siguientes condiciones:

Plazo del contrato: 3 años,

Tasa de interés anual del 7%,

Cuotas anuales de 10,000. unidades monetarias.

Sugerimos el siguiente procedimiento en la contabilidad del arrendatario, que es el centro de este tema:

Paso 1: Determinar el valor presente de los pagos mínimos.

Paso 2: Elaboración de tabla de amortización del arrendamiento.

Paso 3: Reconocimiento contable del Periodo 1.

Resolución:

 Tabla de valores presentes de los pagos mínimos por el arrendamiento:

Tabla de amortización del arrendamiento:

Reconocimiento contable en la contabilidad del arrendatario.

Reconocimiento al inicio del periodo 1

Para reconocer el activo (oficina) por el derecho a uso.

Reconocimiento al final del periodo 1

Para reconocer depreciación lineal del activo por derecho de uso – arrendamiento operativo de oficina. (* 26,243 / 3 años = 8,748.)

Para reconocer los gastos por intereses devengados en el pasivo de arrendamiento operativo de oficina.

Reconocimiento del impuesto diferido, considerando una tasa anual de Impuesto sobre la Renta del 30%.

Nota: En algunos países en común que la legislación tributaria reconozca sólo el gasto de la cuota del arrendamiento del tema en cuestión, ya sabemos que para efectos de NIIF 16, tendremos gastos de depreciación y gastos de intereses.

Registro de desembolsos de efectivos del primer periodo del arrendamiento operativo.

Y por último recordemos que: La NIIF 16 se aplica a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite la aplicación anticipada para entidades que apliquen la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes antes de la fecha de aplicación inicial de la NIIF 16.

Elaborado por:

Jimmy Zelaya Sánchez

Contador público autorizado y Certificado Internacional en:

NIIF Plenas y NIIF para PYMES con ACCA y AIC.

Representante en Nicaragua

Business & Legal Advisories – BLAGlobal

33 comentarios

Responder a Mario Cancelar Respuesta

  • Corta y buena explicación con un sencillo ejemplo que incluye la contabilización. Cuando al final del período 1 contabiliza el Gasto de Depreciación, sugiero como contrapartida la cuenta “Depreciación Acumulada de ACTIVO POR DERECHO DE USO”.

    FABIAN G. VASQUEZ V.
    • Hola, saludos cordiales Fabian Vasquez; agradezco sus comentarios y gracias también por las sugerencias.

      Jimmy Zelaya
  • Mi hermano Jimmy muchas gracias por compartir tus conocimientos

    Silvio Ramon Gómez Guevarn
    • Con mucho gusto estimado Silvio; que estés muy bien.

      Jimmy Zelaya
  • Gracias Por ese aporte mi estimado amigo y colega Jimmy Zelaya. Por compartir esos conocimientos y por darme la oportunidad también de compartir a nivel de Postgrado los conocimientos adquiridos por este servidor . Bendiciones

    Deglis de Jesús Cruz Cruz
    • Muy amable por tus comentarios estimado colega y amigo Deglis. dice un viejo refrán: Cuando uno enseña, dos aprenden.

      Jimmy Zelaya
    • En este tipo de situaciones se puede encontrar distintos criterios, yo te voy a expresar mi criterio profesional. No solo es importante la tasa, sino el plazo que se asignará a la estimación de uso proyectado del activo

      El arrendamiento es un mecanismo de apalancamiento financiero mediante el cual la entidad adquiere una obligación contractual de pagar el uso de un bien, por ello, en la NIIF/IFRS 16 se establece reconocer el arrendamiento operativo como una obligación debido a que se trata de un endeudamiento oculto.

      Una vez establecido que estamos frente a una obligación se debe tener claro que toda obligación causa financiación, incluso si se ésta es implícita, y considero que la tasa que se debería aplicar para descuento puede enmarcarse en varias direcciones:

      a) El costo de oportunidad que tiene una entidad al no endeudarse para adquirir el activo

      b) El costo de un crédito para adquirir un bien similar en los plazos pactados.

      Al menos en este enfoque, trato de reflejar el costo de dicho endeudamiento oculto durante el plazo previsto para dicho uso del bien y no necesariamente la modalidad legal de contratación la cual puede tener distintas variantes.

      Edmundo Alberto Florez Sánchez
  • Hola, tengo una duda.
    He visto casos en que en el reconocimiento inicial se reconoce los intereses (por el total) pero como activos diferidos(intereses no devengados) y este monto se suma a la obligación financiera del asiento inicial. Mi pregunta es cual es correcto y en caso que los 2 lo fueran cuál recomiendas usar.

    Mario
    • Hola Mario, saludos cordiales, es muy interesante el registro que tú mencionas quisiera apreciarlo, si lo tienes me lo compartes a mi correo electrónico jimmy_zelaya@hotmail.com.
      El registro que nosotros proponemos hace referencia el principio del Devengo, el cual menciona que las transacciones deben de registrarse cuando ocurren, cumpliendo a satisfacción la definición y criterios de reconocimiento ya sea de activos, pasivos (ingresos y gastos) bajo este marco contable.

      Jimmy Zelaya
  • Muchas gracias estimado Jimmy, por compartir tus conocimientos

    Fátima
  • Buen dia, me queda muy claro toda la parte de registrar un arrendamiento, pero me surge la duda que pasa cuando un arrendamiento se termina anticipadamente, ¿como seria el registro contable en especial para el pasivo?

    Israel Martinez
  • Buen día. ¿Qué implicancia se origina cuando se realiza el pago anticipado de la totalidad del contrato?. ¿Como sería el tratamiento contable?

    Eduardo
  • Hola Jimmy, buena explicación solo tengo una duda como contemplas la contabilización de la depreciación del activo fijo cuando existe una adecuación al contrato por cambio de tasa o renta.

    Julio Velazquez
  • ¿Cómo realizó la tabla de amortización cuando incrementa el valor del canon de arrendamiento por el IPC?

    Adriana
  • Muchas gracias por su valioso aporte estimado Jimmy, éxitos en sus labores diarias, me podría indicar como obtener factor de descuento muchas gracias por todo

    jhonny concha
  • Gracias por compartir, me surge una duda cual seria el procedimiento al momento de que en el segundo año en adelante las unidades monetarias no sean 10mil sino 7mil, como seria el Tratamiento?

    Vicente Quinde
  • Buen trabajo. Pero, en mi apreciación, se tendría que reconocer un activo tributario diferido por 175 y no un PTD. Es que si la empresa registra gasto por 10,585 y el fisco solamente admite 10,000 habría un reparo de 585 que obligaría hoy a pagar 175 más de impuesto, los cuales en el futuro serían recuperados.

    WALTER ZANS ARIMANA
  • Una consulta porque realiza el calculo desde el año 1, tendrías que realizarlo desde el momento 0, porque los arriendos se pagan al inicio no al final, y en las formular financieras nos establece ese procedimiento-

    Paola
    • Lo que trata de enseñar el ejemplo es que el arriendo de paga en el periodo uno (aunque diga año 1, es solo una manera de ejemplificar). Si los arriendos se pagan anticipadamente es otra la forma de abordar lo que expresas y cambia el flujo de dinero, en el ejemplo explicado se indica un pago en un periodo y se utilizan pocos periodos únicamente para enseñar la metodología, pero usted perfectamente puede convertir todo a un periodo distinto, como puede ser mensual que es el mas utilizado.

      Le reitero que si se trata de un arriendo pagado o recibido por anticipado (por ejemplo 5 años anticipados o cualquier periodo de tiempo), la metodología es diferente y en este caso. Por otro lado, si hay combinación entre anticipado y luego vencido se deben establecer los flujos de efectivo para poder realizar el análisis financiero.

      Edmundo Alberto Florez Sánchez
  • Buenas tardes,
    Tengo un arrendamiento que terminaba en dic 2020 pero por temas de covid se ha decidido terminarlo en oct. Que pasa con mi activo y pasivo restante?

    Vilma
  • Lo podrías registrar como si fuera otro arrendamiento aparte como un complemento del inicial. El período para el cálculo y la tasa pueden ser diferentes, pero la fecha de vencimiento del arrendamiento va a ser la misma, llegado este momento el valor presente neto del arrendamiento inicial y de los incrementos va a ser cero

    Juan Camacho
  • Tengo una duda hay diferencia temporaria en este caso ?

    Esmeralda
    • Habría diferencia temporaria en la medida en que la legislación tributaria acepte el mismo valor contable, así sea en un periodo distinto. Si la norma fiscal no tiene en cuenta los valores contables estamos frente a una diferencia permanente. Por ultimo, si los valores fiscales son parcialmente aceptados solo sería diferencia temporaria los valores fiscales aceptados parcialmente.

      Edmundo Alberto Florez Sánchez
  • Excelente explicacion …pero por favor de igual manera pudiera explicar la contabilización por parte del arrendador

    Yelitze Vera
  • Tengo una duda, si el contrato dice que la renta será de 400 pero realmente me están cobrando 350 (no sabemos el motivo, no es por Covid) que uso de base, el contrato o el pago, si fuera el contrato como contabilizo esos 50 de diferencia. gracias

    Verónica
  • podria enviar un ejercicio de un contrato pagando una cuota pero en moneda extranjera,,, usando el tipo de cambio,, eso hace que el comprobante lleve casi 30 lineas

    dr
  • Los activos en arrendamiento bajo la perspectiva financiera de las IFRS 16 es un activo no corriente, cuál es su tratamiento de la perspectiva tributaria y señalar su efecto en la Renta Liquida Imponible? ¿Su depreciación es aceptada tributariamente?

    rossio
    • En la legislación colombiana la NIIF 16 no es aceptada en su totalidad, para ello debe tener en cuenta el art. 127-1 ET para Arrendamiento Financiero y Operativo.

      Smith Audiovisual

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