Que el CTCP y el gobierno, en sus decretos y conceptos digan que el revisor fiscal tiene que aplicar las NIA, es su decisión política.

Pero que la profesión contable diga que esos son los estándares internacionales, pues apague y vámonos.

Para aplicar las NIA el auditor de Estados Financieros tiene que ser independiente de la entidad y solo puede realizar funciones que no menoscaben su independencia.

El revisor fiscal, dígase lo que se diga, no es independiente y por eso la aplicación que haga de las NIA será formal pero no efectiva.

 Una profesión que no es capaz de reclamar su independencia mental y hacer valer sus valores profesionales no tiene derecho a reclamar.

 Revisoría fiscal ciega (= limitada al cumplimiento) no es auditoría independiente de Estados Financieros según estándares internacionales.

https://www.samantilla1.com/single-post/2017/04/05/Revisor%C3%ADa-fiscal-ciega

Contador público, teólogo, especialista en revisoría fiscal y auditoría externa. Trabaja como profesional independiente, realiza trabajos de consultoría y asesoría en los sectores privado y público a nivel nacional e internacional.

2 comentarios

Responder a zahandra Cancelar Respuesta

Responder a zahandra Cancelar la respuesta