A pesar de que los arrendamientos son una fuente de financiación empresarial, con la NIC® 17 la mayoría de estas operaciones no se han reportado dentro del estado de situación financiera, pues esta antigua norma ha requerido que las cuotas derivadas de los arrendamientos calificados como operativos se reconozcan como gasto durante el transcurso del plazo del arrendamiento, sin reconocer algún activo (y pasivo) relacionado con el bien utilizado.

La NIC 17 se ha centrado históricamente en identificar cuándo un contrato de arrendamiento es económicamente similar a la compra financiada del activo arrendado (el “activo subyacente”). Cuando se concluye que un contrato de arrendamiento es económicamente similar a una compra financiada, el contrato de arrendamiento es clasificado como un arrendamiento financiero y se presenta en el estado de situación financiera del arrendatario. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos y no se presentan en el estado de situación financiera del arrendatario. No obstante, surgen compromisos de los arrendamientos operativos al igual surgen en los arrendamiento sfinancieros y otros pasivos financieros similares.
En consecuencia, el estado de situación financiera del arrendatario ha proporcionado una imagen incompleta sobre el grado de apalancamiento y los activos que el arrendatario utiliza en sus operaciones.
Con la nueva norma sobre arrendamientos emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo), la NIIF 16, se plantea un “modelo único” de reconocimiento para los arrendamientos, según el cual el arrendatario debe contabilizar los arrendamientos como un ‘Derecho de Uso’ y reconocer su correspondiente ‘Pasivo por Arrendamiento’ (sin diferenciar si se trata de un arrendamiento operativo o financiero).
En consecuencia, muchos arrendamientos que eran considerados como operativos bajo la NIC 17, deberán ser presentados ahora en el estado de situación financiera con la implementación de la NIIF 16.
Cuando el Consejo emitió la NIIF 16 – Arrendamientos en enero de 2016, fijó como fecha efectiva el 1 de enero de 2019, otorgándole a las empresas tres años para implementar la nueva Norma. Ahora estamos a la mitad del camino hacia ese período de implementación, ¿cómo van las empresas?
A través de la presente publicación, me es grato compartir un artículo en donde cuatro miembros del IASB® analizan los mensajes que han escuchado de las partes interesadas sobre la implementación de NIIF 16 durante el último año y asesoran a las empresas para la transición a la nueva Norma. Para acceder al artículo, puede hacer clic en el siguiente enlace:

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