El decreto 2496 de 2015 establece la NIIF 9 como la nueva normatividad para el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, derogando la NIC 39.

Donde se establece lo siguiente:

Que mediante oficios Nos. 1-2015-007568 y 2-2015-006436 del 14 de mayo de el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, la versión modificada la NIIF 9, para entidades que conforman Grupo 1, emitida en español por IASB en el segundo semestre de 2014, señalando (i) tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos NIIF 9 emitida por el IASB, no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia; (ii) la nueva versión de la NIIF 9, recoge en una sola norma los principios para el reconocimiento y baja en cuenta, la clasificación y medición de instrumentos financieros y la contabilidad coberturas; (iii) recomienda la expedición de un decreto que ponga en vigencia la versión modificada de la NIIF 9 y, (iv) propone que la fecha de aplicación de la nueva norma sea a partir del 1 enero de 2017, permitiendo la aplicación anticipada.”

Lo anterior implica que se hace necesario incorporar dentro del marco normativo técnico para las entidades del grupo 1 la NIIF 9.

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