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Luego de la aparición del decreto 2548 de 2014 mediante el cual se crea el libro tributario en Colombia, se han generado distintas reacciones por parte de la comunidad contable.

Los términos más usados son: “doble contabilidad”, “doble libros”, “doble registro”, y similares, por ello hemos tratado de abordar un tema que consideramos de suma importancia tener claro.

Al analizar el decreto en mención lo primero que debemos tener claro es que la Administración de Impuestos – DIAN requiere de información que le sea fácil entender sobre las implicaciones de implementar las NIIF (IFRS) pero especialmente la incorporación de las mismas en la contabilidad, tal como lo mencionamos en nuestro editorial “La Norma Legal de Colombia Exige Contabilidad bajo NIIF”.

¿Contabilidad Local o Libro Fiscal?

La base tributaria es diferente a la contabilidad local, por lo anterior, es necesario definir qué significa “bases fiscales” y para ello debemos recurrir al decreto en mención (Decreto 2548/14) que en su artículo 2 determina lo siguiente:

Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos cuentas según corresponda a cada Superintendencia (…) vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014” (…)

Observe que la definición establece que las bases fiscales se componen de dos partes:

  1. Disposiciones Fiscales: Esto es el Estatuto Tributario
  1. Remisiones a Normas Contables: Hace referencia a la norma contable anterior, es decir, el decreto 2649/93 y los Planes de cuentas establecidos en el decreto 2650/93 y los emitidos por cada Superintendencia

Fíjese que no dice que se debe continuar con la contabilidad local, es decir, una segunda contabilidad basada en el decreto 2649/93 y el plan de cuenta respectivo, sin embargo, el concepto 16442/15 ofrece esta posibilidad como una alternativa pero combinándola con cuentas de orden. Lo importante es que los datos establecidos en las declaraciones tributarias, información exógena, formato 1732 – Información de relevancia tributaria, etc., se basen en lo establecido en el Estatuto Tributario como primera alternativa y cuando éste estatuto haga remisiones a la norma contable entonces se tome lo establecido en el decreto 2649/93 y sus planes de cuentas, siempre y cuando no vaya en contra de lo establecido en dicho estatuto.

Alternativas de Información Fiscal

Para dar mayor claridad sobre este aspecto que puede generar dudas, fue expedido el concepto 16442 de junio 5 de 2015, el cual ofrece tres alternativas del manejo de información para efectos fiscales:

  1. Cuentas de Orden Fiscales: Se utiliza cuando la información contable manejada bajo los nuevos marcos normativos para Grupo 1, 2 y 3 y las Bases Fiscales son muy SIMILARES.

Resultado:  Contabilidad NIIF y adicionalmente Cuentas de Orden con diferencias

 

  1. Registros Obligatorios de Diferencias: Se utiliza cuando existen un mayor número de diferencias entre la información bajo contable manejada bajo los nuevos marcos normativos para Grupo 1, 2 y 3 y las Bases Fiscales pero este mecanismo es suficiente soporte para el posible control por parte de la DIAN. Puede ser llevado manual o electrónicamente

Resultado: Contabilidad NIIF y adicionalmente Registros Obligatorios de Diferencias

 

  1. Libro Tributario: Se utiliza cuando las diferencias de información contable manejada bajo los marcos normativos para Grupo 1, 2 y 3 y las Bases Fiscales son sustantivas y numerosas por lo tanto requiere de un libro auxiliar. No existe obligación de registrar este libro ante la DIAN

Resultado:  Contabilidad NIIF y adicionalmente Libro de Contabilidad Fiscal

 

  1. La Frecuencia de Registro tanto de cuentas de orden, diferencias y libro tributario no puede superar un mes

 

Lo anterior implica tener claro las diferencias entre lo fiscal y los requerimientos NIIF tanto en Reconocimiento como en Medición para la cual se debió realizar un análisis de transacciones y procesos para identificarlas

Por lo anterior, queda bajo la responsabilidad del contribuyente determinar la alternativa de presentación de diferencias (cuentas de orden, registro obligatorio de diferencias o libro tributario), pues éstas serán entregadas a las entidades tributarias cuando sean requeridas al contribuyente. Lo importante es que la entidad pueda demostrar y sustentar no solo las diferencias sino que la base fiscal es la correcta.

Tanto el manejo de Cuentas de Orden Fiscales, Diferencias y Libro Tributario deben permitir entre otros:

  • El número del comprobante (donde se generó la diferencia)
  • Fecha del comprobante y fecha registro
  • Valor de la operación
  • Identificación del tercero
  • Cuenta contable (Basada en DR 2650/93 o Superintendencia),
  • Explicación de la diferencia.

 

Para el Libro Tributario (Contabilidad Fiscal completa) se exige adicionalmente que cada libro auxiliar contenga el Movimiento Débito y Crédito de cada uno de los comprobantes así como los saldos de cada cuenta. Se obliga al cierre de cuentas de resultado.

Conclusiones

Para la obtención del libro tributario SI EXISTE DOBLE REGISTRO (no necesariamente simultáneo) por cuanto el nivel de detalle exigido incluye partida doble y saldos

Para el manejo de diferencias o la utilización de cuentas de orden fiscales, según sea el caso, implica una automatización de los hechos en el momento en que éstos ocurren o el control extracontable de las mismas. Insistimos que no se habla de contabilidad local conciliada a las NIIF como soporte de libro tributario.

Todo esto nos lleva a concluir que quien decida llevar libro tributario debería en el año 2015 para los Grupos 1 y 3 y en el año 2016 para el Grupo 2 ajustar mediante registros los saldos del denominado libro local a los requerimientos fiscales para convertirlo en libro tributario o como alternativa mantener el libro local y a partir de este elaborar el libro tributario. Este último, implicaría un mayor esfuerzo y costos adicionales que sería importante evaluar antes de tomar esta decisión pues la normatividad tributaria no lo exige.

 

2 comentarios

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  • Gracias Doctor Edmundo , por ser una persona que comparte su conocimiento me es de mucha utilidad. DIOS lo siga bendiciendo.

    Adelina Tinjacá Hernández

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