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Con la expedición de los marcos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, hay ‘euforia’ porque tenemos las NIIF y las NIA.

La primera consecuencia es que ‘están de moda’ y se puede ‘facturar bien.’

A riesgo de ‘dañar la fiesta’ debe decirse es que esas normas colombianas están bastante lejos de los estándares internacionales.

Hay diversas maneras para mostrar esto objetivamente, si bien los normalizadores y reguladores, junto con sus amigos, se esfuerzan por señalar que todo está bien.

Una de esas maneras es la comparación entre los textos de los estándares actualmente vigentes y los textos incorporados en los marcos normativos.

Información Financiera

En relación con las NIIF, los marcos normativos han incorporado las NIIF del año 2013, contenidas, en la expresión del CTCP en el ‘libro rojo del 2014’, un eufemismo usado por los normalizadores para decir que estamos actualizados cuando la realidad es que los IFRS incorporados en el 2014 y en el 2015 todavía no hacen parte del cuerpo normativo colombiano.

Debe reconocerse que por la vía de otros decretos se han hecho salvedades, excepciones y esguinces a la obligatoriedad de ciertos temas materialmente importantes para carteras colectivas (‘aplica el método regulatorio, no el de las NIIF’), aseguradoras (‘pueden hacer reservas catastróficas prohibidas por la NIIF 4), y entidades financieras del Grupo 1 (‘no aplica la NIIF 9’).

Complemento de ello es que solo se han incorporado las secciones normativas. Las bases para las conclusiones y las guías ilustrativas, que hacen parte integral de las NIIF, no han sido incorporadas en el cuerpo normativo colombiano. Ese vacío está siendo llenado por las interpretaciones que hacen las distintas superintendencias vía sus reglamentaciones y, sobre todo, sus propias guías de aplicación. La consecuencia es que hoy en Colombia se tiene un cuerpo normativo NIIF que es realmente abundante pero con diferencias importantes en relación con los estándares.

Si a ello se agregan las ‘presiones tributarias’ derivadas de la incompetencia de la DIAN frente al tema y a las normas legales que obligan a llevar sistemas paralelos (el tributario y el NIIF) donde el que prima es el tributario, no es de extrañar que los modelos que se estén aplicando sean los más cercanos posibles al sistema tributario y al 2649, para que no hayan diferencias que luego se conviertan ya sea en investigaciones o en más impuestos.

Por consiguiente, los ‘grandes temas’ que se discuten son los relacionados con preparación del ESFA, propiedad, planta y equipo (y las relacionadas valuaciones técnicas), inventarios, inversiones, y similares. Pero hay una ausencia casi total de análisis y preparación para los temas materialmente importantes: instrumentos financieros, valor razonable, ingresos ordinarios derivados de contratos con los clientes, arrendamientos, y el conjunto completo de estados financieros NIIF. Temas éstos que en el escenario internacional del presente son los que están recibiendo toda la atención, con convergencias y divergencias importantes entre IASB y FASB especialmente, pero también con aportes clave de otros países.

La consecuencia de esto es que en Colombia la implementación NIIF esté careciendo del valor informativo de los IFRS/NIIF. Hay un sistema legal complicado pero no calidad informativa. Por esa razón la afirmación que contiene la 5ª. Edición (Abril 2015) de mi libro “Estándares/Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS/NIIF)”:

“El país, en general, no ha entendido los estándares y se está quedando con las normas. Ello marca diferencias importantes en relación con las prácticas internacionales líderes.”

Aseguramiento de la información

Con relación al aseguramiento de la información, la ‘euforia’ es mucho más reciente y ‘jubilosa,’ sobre todo por el esfuerzo del gobierno y sus amigos para hacer que las normas incorporadas sean vista necesariamente como un acierto.

El marco normativo del aseguramiento, bajo la expresión Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) incorporó las normas internacionales de auditoría (NIA), las normas internacionales de control de calidad (NICC), las normas internacionales de trabajos de revisión (NITR), las normas internacionales de trabajos para atestiguar (ISAE) y las normas internacionales de servicios relacionados (NISR), en la versión del año 2010 publicada en español en el año 2012, y el Código de Ética para Contadores Profesionales, en la versión del año 2009.

En el momento de su promulgación las NAI salieron desactualizadas bajo el argumento de que esa era la traducción disponible y eso era lo que tocaba. Argumento infantil en el mundo del presente. El problema es que luego del Proyecto Claridad (culminado en el 2009), las NIA han tenido cambios dramáticos:

  • En el año 2013 fueron revisados los ISA/NIA 315 (que contiene la metodología central de la auditoría en el presente) y 610 (que se refiere al uso del trabajo de auditores internos, y el ISAE/NICA 3000 (que se refiere a los compromisos de aseguramiento diferentes a auditorías o revisiones de información financiera histórica). Estos cambios son efectivos para auditorías de estados financieros para períodos que comiencen en o después de diciembre 15, 2013.

  • En el año 2015 (que por lo reciente no se debiera culpar al sistema mediante el cual se expiden los marcos normativos), fue cambiado completamente el reporte del auditor, con modificaciones importantes a varios ISA/NIA (700, 705, 706, 720, 570, 260) y la emisión de uno nuevo, el 701, que se refiere a la comunicación de materias de auditoría clave. Lo más preocupante acá son las ‘enmiendas por consecuencia’ que el 720 hace a casi todos los demás ISA/NIA. Estos cambios son efectivos para auditorías de estados financieros para períodos que comiencen en o después de diciembre 15, 2016. Y ya está en proceso la revisión a la serie 800.

Al lado de la desactualización técnica se agrega el problema de las no-derogatorias de las normas anteriores (especialmente la Ley 43/90) que en la práctica conduce a tender que aplicar dos normas que tienen el carácter de obligatorio (la ley 43/90 sigue siendo vigente y por lo tanto obligatorio su cumplimiento; el decreto 0302 de 2015 está vigente y es de obligatorio cumplimiento). En la práctica, toca aplicar las NAGA y las NIA; y también, dos códigos de ética diferentes que se tienen que aplicar ‘en consonancia.’

El efecto 2016

Pero la comparación puede hacerse con base en otro criterio, en este caso tomando como referencia al año 2016 que es el horizonte común para el sistema internacional y para Colombia.

Si bien pueden haber diferencias de algunas fechas, lo importante es que, tal y como se ve en la gráfica que encabeza estos comentarios:

  • A nivel internacional, el objetivo es publicar el conjunto completo de los estados financieros IFRS/NIIF al 31 de diciembre de 2016, lo cual conlleva que estén preparados, presentados y revelados según los IFRS/NIIF efectivos/vigentes al 31 de diciembre de 2016, auditados según ISA/NIA efectivas/vigentes al 31 de diciembre de 2016 por contadores profesionales independientes en cumplimiento del Código de Ética de IESBA efectivo/vigente al 31 de diciembre de 2016. ¡Ese es el estándar internacional!

  • En Colombia, tal y como van las cosas (si no hay aplazamientos sorpresivos), el primer conjunto de estados financieros según el marco normativo será publicado al 31 de diciembre de 2016, preparado según el marco normativo (NIIF del 2013 contenidas en el ‘libro rojo del 2014’ según la expresión del CTCP), auditados según el marco normativo del aseguramiento de la información (NIA del 2010 Y Código de Ética del 2009 en consonancia con el capítulo cuarto, título primero de la ley 43 de 1990). ¡Esas son las normas colombianas!

Los números hablan por sí solos. La conclusión es que realmente las normas colombianas no están en convergencia con los estándares internacionales, los estados financieros colombianos no son comparables con los internacionales IFRS/NIIF y, también preocupante, al interior del país no son comparables. Esto último merece un comentario especial que deberá abordarse en otra oportunidad.

Para los normalizadores y reguladores el júbilo va in crescendo, pero la profesión contable colombiana no puede reclamar idoneidad técnica en estos temas, la implementación necesita apoyarse en buenos abogados que conozcan el tema normativo .

Contador público, teólogo, especialista en revisoría fiscal y auditoría externa. Trabaja como profesional independiente, realiza trabajos de consultoría y asesoría en los sectores privado y público a nivel nacional e internacional.

1 comentario

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  • Excelente aporte que Invita a la reflexion profunda y objetiva y a la introspección de todos los involucrados sobre la objetiva aplicación de los estándares en Colombia que se ve amenazada por riesgos externos poderosos. (la mentalidad tributaria arraigada en la comunidad empresarial y la intromisión de la DIAN en la contabilidad cometiendo plena extralimitación de funciones que no son de su ámbito).

    Luis Valencia

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