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Las siguientes líneas hacen un abordaje inicial de la ética profesional de los contadores públicos colombianos después de la emisión del decreto 0302 de 2015 que deja más preguntas que soluciones.

Dejan claro que el nuevo cuerpo normativo en lugar a que se tenga una profesión competitiva, ajustada a las prácticas internacionales del presente, genera confusiones preocupantes que van en detrimento claro de los profesionales de la contaduría pública en cualquiera de las fracciones de éstos (‘todos pierden’). Deja el camino abierto para los negociantes que usan la profesión para sus propios intereses.

Insisten en que es necesario hacer derogatorias (de la ley 43 de 1990, en concreto) y hacer cambios de fondo que tienen un precio pero que son los únicos que le permitirán a los contadores públicos colombianos tener éxito en los escenarios internacionales (¡incluye el país!) del presente y del futuro cercano.

Reconocen que, por lo pronto, siguen triunfando la hipoteca ética y la teoría jurídica de la coexistencia de sistemas normativos hetereogéneos.

Se refieren de manera expresa al artículo 6º. del Decreto 0302 de 2015  que dice:

Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990.

Conducen a concluir que este artículo se trata de una perla jurídica que dará paso a más creatividad jurídica y contable: ¿Qué es consonancia? ¿Cómo, en la práctica, podrán implementarse dos códigos de ética completamente diferentes?

Vea el comentario completo en: http://www.samantilla1.com/#!aseguramiento/cyv0

Contador público, teólogo, especialista en revisoría fiscal y auditoría externa. Trabaja como profesional independiente, realiza trabajos de consultoría y asesoría en los sectores privado y público a nivel nacional e internacional.

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