Inicio Foros 1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES PERSONAS NATURALES DEL SECTOR GANADERO Y AGRICULTOR DEBEN ADOPTAR NIIF?

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    • #5856
      JOHANNA PAEZ
      Participante

      De a cuerdo al código de comercio los ganaderos y agricultores no se consideran comerciantes, y de acuerdo a la ley 1314 de 2009 y decretos 2706, 3022 no se determina con claridad dicha obligación o ellos pertenecen al régimen simplificado.

      Las empresas que se constituyeron en el año 2013 y 2014, y cuyos activos no superan la base de los 300.000.000 y sus ingresos son inferiores a 1.000.000.000, necesariamente se deben clasificar en el tercer grupo? y cual debe ser el modelo del minfome financiero?

    • #7883

      Cordial Saludo Señora Jhoanna Paez

      Según el Decreto 2706 (27 de Diciembre de 2012 – hoy decreto 2420/15)

      “1.2 Se considera una microempresa si:

      (a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

      (b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2013 equivale a 294.750.000 y para el año 2014 a 308.000.000.

      1.3 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

      1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.

      2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

      3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
      4. Que no sean usuarios aduaneros.

      5. Que no hayan’ celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.

      6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

      1.4 Si una microempresa que no cumple’ con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma’ para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente. El modelo de informe financiero está estipulado en el decreto 2706, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente deberá aplicarlo.”

      Los nuevos marcos normativos técnicos se aplican a los obligados a llevar libros de contabilidad, o quien voluntariamente lo desee hacer sin que exista la obligación. Sin embargo, para efectos tributarios los agricultores y ganaderos deben llevar contabilidad para sustentar las cifras contenidas en las declaraciones tributarias. De esta manera, el requerimiento de los registros es fiscal y bajo dicho marco tributario se debe realizar.

      Es conveniente aclarar que los estados financieros de los agricultores y ganaderos no pueden realizarse bajo información fiscal sino bajo términos financieros, es decir, bajo normatividad contable, puesto que los estados financieros son un requerimiento del código del comercio. En este orden de ideas, para poder emitir estados financieros debe existir contabilidad bajo normatividad contable y no es posible tomar información fiscal para estos efectos. Si a pesar de lo anterior se elaboran estados financieros basados en información tributaria dichos estados financieros se consideran ilegales a la luz de la Ley 222/95 y más aún si son firmados por contadores públicos quienes cometerían faltas a la profesión al respaldar con su firma tal información que NO ES FINANCIERA.

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