Inicio Foros 17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO CONSULTA SOBRE EL MANEJO DEL ORI

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    • #15132
      asistenteadmin
      Participante

      Cordial saludo,

      De la manera mas atenta, me dirijo a usted con el fin de formularle una pregunta que me surgió durante el estudio de las secciones de la NIIF para Pymes, versión 2015.

      En el párrafo 17.15B,C y D, Modelo de Revaluación, se introduce la posibilidad de aplicar este modelo a los activos de una empresa, lo cual no lo permitía la NIIF para Pymes. En la descripción del proceso, el incremento del importe en libros de un activo, como resultado de una revaluación, ese incremento se reconce en el ORI, y se acumula en el Patrimonio (Superávit por Revaluación)

      Ejemplo: A diciembre 31 de 2017 la empresa XXX, tiene un un saldo en libros de su edicio de $500.000, su depreciación acumulada de 4.166.67, lo posee desde hace 10 años, su vida util estimada, según avalúo tecnico fue de 1200 meses (100 años). A la misma fecha realiza un avalúo técnico y el nuevo valor del edificio es de 650.000., es decir tuvo una revaluación de 150.000, en ese caso el registro sería así:

      PPE EDIFICIOS (Superávit por revaluación) 150.000
      ORI (Superávit por revaluación) 150.000

      Ese valor se registra tanto en el Estado de Resultados Integral, como en el Estado de Situación Financiera.

      Sin embargo, al cierre del 2018, esos 150.000 que incrementaron el importe en libros del edificio, pasando de 500.000 a 650.000, sufrieron depreciación, pero los 150.000 que registré en el patrimonio no han cambiado.

      Cual es el tratamiento del ORI (Superávit por Revaluación) para el cierre del 2018, se debe ajustar con base en la depreciación registrada arriba en el Activo?, o ese valor del ORI, sigue en las mismas condiciones en las cuales se expresó en los estados financieros del cierre del 2017?, para el cierre del 2018 repito el valor del ORI?

      Agradezco su valiosa opinión al respecto

      Atentamente,

      CESAR JAVIER ENRIQUEZ
      CONTADOR PUBLICO

    • #15133
      asistenteadmin
      Participante

      Cordial saludo señor Cesar, a continuación damos respuesta a su consulta.

      Según el estándar de NIIF para pyme en la sección 17 de propiedad planta y equipo en el renglón 17.15C “Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo”.

      Para depreciar, la Sección 17 establece un procedimiento para determinar la base o valor a depreciar llamada “importe depreciable” que se encuentra en el Párrafo 17.18 “Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil”.

      Esto que quiere decir, que la depreciación no es algo automático ni mecánico y que si existe un valor residual debe restarse porque dicho monto no se deprecia. (La definición de valor residual la encuentra en el glosario de términos el cual hace parte integral del estándar)

      Valor residual: “El importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por la disposición de un activo, después de deducir los costos de disposición estimados, si el activo hubiera alcanzado ya la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil”.

      Bajo este concepto si el valor residual es igual o superior al valor del activo no hay depreciación, porque no existe valor depreciable.

      La vida útil y el valor residual son estimaciones que deben ser demostrables y no simplemente establecidas por la entidad, es decir, se necesita un sustento técnico que demuestre el valor residual y una decisión de la entidad del periodo a depreciar (ver párrafos 17.18 al 17.21)

      Ahora bien, si se calcula valor depreciable, es decir, cuando el valor residual es menor que el valor del activo, se aplican los párrafos citados.(ver párrafos 17.18 al 17.21)

      La NIIF para Pymes no contiene una metodología para el manejo del superávit por revaluación cuando hay depreciaciones. Por tal razón, acudiendo a la sección 10 párrafo 10.4 que indica el procedimiento para transacciones que no contempla el estándar, se deben seguir lo establecido en los párrafos 10.5 y 10.6:

      “Párrafo 10.5. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:
      (a) requerimientos y guías establecidos en esta Norma que traten cuestiones similares y relacionadas, y
      (b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales.

      Párrafo 10.6 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas.”
      En ese orden de ideas, el párrafo 41 de la NIC/IAS 16 establece el procedimiento a seguir:

      “Párrafo 41. El superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el importe en libros revaluado del activo y la calculada según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo.”

      Como puede observar, el valor de la depreciación de la revaluación, se debe disminuir simultáneamente en el superavit del patrimonio, de tal manera que haya correlación entre el valor neto de la revaluación menos la depreciación acumulada de dicha revaluación y el superávit por revaluación.

      El traslado a Ganancias acumuladas compensa el mayor valor depreciado por el revaluación. Porque al depreciar la revaluación se incrementa el gasto y se disminuye la utilidad.

      En su ejemplo, si la depreciación de la revaluación es 10.000, se contabilizaría:

      Gasto Revaluación 10.000

      Dep. Acumulada Revaluación 10.000

      La revaluación neta queda en 140.000, pero el Superávit queda todavía en 150.000, entonces es necesario ajustar el superávit de la siguiente manera:

      Superávit Revaluación 10.000

      Ganancias o Utilidades Retenidas 10.000

      Ahora ya el superávit de revaluación tiene como saldo 140.000

      No olvide, que al no haber un procedimiento hay que crear una política contable, en este caso basada en la NIC/IAS 16 como ya lo anotamos.

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