Inicio Foros 17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Aplicación anticipada de la enmienda 17.15A a 17.15D

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    • #7383
      Alvarofbc
      Participante

      De acuerdo con el párrafo A1 del Apéndice A, del Decreto 2496 de 2015, mediante el cual se modificó el Decreto 2420 de 2015 Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, las modificaciones de 2015 a la NIIF para las Pymes, se aplicarán a los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. También indica este párrafo que se permite la aplicación anticipada de dichas modificaciones.

      Quiere decir lo anterior que una empresa puede realizar un avalúo técnico de un bien inmueble durante el año 2016 y reconocer los resultados de este avalúo en el mismo año 2016?

    • #7886

      Cordial Saludo Señor Alvaro

      Los resultados determinados por parte del avaluó realizado al bien, se deben reconocer en el periodo en el cual se establecen, para la presentación del balance de apertura, o hasta el 2017 como usted lo menciona.

      Ahora bien, si usted elige la aplicación anticipada de las enmiendas a la NIIF para las Pymes, debe tener en cuenta que no es posible tomar solo una de las enmiendas, sino la totalidad de éstas y evaluar si adicionalmente debe aplicar otros ajustes adicionales. En conclusión, usted puede elegir iniciar en el 2017 de lo contrario, si desea iniciar en el 2016 debe tener en cuenta todos los cambios al estándar y no únicamente el que usted necesita.

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