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Arrendamiento Financiero

(Finance Lease, comúnmente llamado Leasing Financiero)

 

El Arrendamiento Financiero (leasing financiero) es uno de los modelos de contrato más usados por las empresas para poder apalancar la operación en el negocio. En algunos países, como Colombia, se ha permitido que contablemente se pueda optar por dar un tratamiento de “arrendamiento operativo” (canon mensual de alquiler) a este modelo de acuerdos.

Tratamiento como Arrendamiento Operativo del Arrendamiento Financiero

La opción permitida por algunas jurisdicciones (países) del manejo Contable y Tributario del Arrendamiento Financiero como si se tratase de un Arrendamiento Operativo, hizo que muchas empresas reconocieran periódicamente los pagos o cánones de arrendamiento que se realizaban, totalmente a los resultados (gasto) con el fin de obtener la deducción fiscal respectiva en sus declaraciones de renta.

Ahora bien, como en las cuentas de balance no se reconocía el total del contrato, se utilizó como alternativa las denominadas cuentas de orden donde se registraba el total de cánones o cuotas del contrato durante el tiempo del mismo. Al finalizar se ejercía la opción de compra, valor al cual se registraba el bien en los activos de la entidad por un porcentaje del total del contrato (generalmente el entre el 1% y el 10%).

En ese sentido es muy probable que debido a la búsqueda de un beneficio tributario, muchas entidades tengan bienes en los activos de su balance adquiridos a través de la modalidad de Arrendamiento Financiero, a un valor irreal.

En ese orden de ideas, surge la inquietud; ¿Qué se debe hacer con los activos en libros reconocidos al valor de la opción de compra?

Para dar claridad a esta situación, debemos remitirnos a la sección 2 “Conceptos y Principios Generales” párrafo 2.15 Literal a), en el cual encontramos la primera definición de activo, la cual define un activo como “…un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, beneficios económicosen el futuro”.Según esta definición, la entidad debe tener en cuenta dos aspectos importantes, para la clasificación o no de este recurso como un activo; el Control y los beneficios futuros que se esperan  recibir .

Una vez entendidos estos dos elementos, queda claro que los bienes adquiridos a través de Arrendamiento Financiero son Activos, y que por lo tanto para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), deban reconocerse mediante el uso de las exenciones de Valor Revaluado como Costo Atribuido, o al Valor Razonable como Costo Atribuido contempladas en la sección 35 párrafo 35.10 literal c y d.

Tratamiento del Arrendamiento Financiero

Este acuerdo contractual de financiación se reconoce simultáneamente tanto en el activo como en el pasivo, por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor.

En muchas ocasiones, autos, edificios, maquinaria y otros activos con elementos de clasificación suficientes para entenderse como propiedad, planta y equipo, eran reconocidos como “Intangibles“ bajo el supuesto que se debía reconocer el “Derecho de uso” y no el bien, y como consecuencia, la depreciación del bien se clasificaba como amortización con una vida útil equivalente al tiempo de vigencia del contrato.

La norma internacional busca reflejar la realidad financiera, y en ese sentido, los bienes deben de reconocerse en el Activo, estimar si existe algún valor residual y depreciarse según su vida útil estimada o periodo de utilización por parte de la entidad. Por su parte el pasivo se reconoce como una obligación medida al costo amortizado bajo el método del interés efectivo, mediante el cual cada periodo distribuye el canon mensual entre la carga financiera y el abono al capital de la deuda.

 

Arrendamiento Operativo

Esta figura hace referencia a los pagos que realiza o recibe una entidad por el alquiler de un bien. En este modelo contractual, el riesgo y el control de los recursos, no se transfieren ya que siguen bajo la responsabilidad del arrendador.

Su reconocimiento se realiza directamente a los resultados (gasto) o si hace parte de la fabricación de otro activo se añadirá como mayor valor (inventarios-producción).

Como se mencionó anteriormente el control es un elemento fundamental para el que un recurso se pueda reconocer como activo. Cuando se habla de control es importante tener en cuenta que se haya realizado la transferencia de los riesgos inherentes al bien, en caso contrario, no se puede hablar de que una entidad ejerce el control sobre un recurso, y por lo tanto no se puede entender como un activo.

En muchas ocasiones se presenta que bajo el disfraz de arrendamiento operativo se ocultan arrendamiento financieros únicamente con el fin de obtener beneficios fiscales. En este caso no se puede desechar el principio de “esencia sobre forma” que debe primar en el reconocimiento y clasificación del contrato.

Conclusión:

Lo más importante a tener en cuenta el reconocimiento y medición de los activos bajo norma internacional, es que se esté reflejando la realidad económica y financiera de estos recursos, y que el tratamiento fiscal y el financiero, exigen un doble análisis para una misma situación.

Con el apoyo de:

a micolta

Andrés Felipe Micolta – Asistente de Consultoría NIIF – Certificado ACCA NIIF para las Pymes

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