La sección 29 de Impuesto a las ganancias recopila el conocimiento obtenido en materia fiscal y en materia del estándar de información financiera, con el fin de verificar y analizar las diferencias creadas a través de un periodo. El impuesto a las ganancias esta creado por el impuesto diferido y el impuesto corriente.

Las enmiendas del año 2015 modifican gran parte de la Sección 29, no solo teniendo cambios significativos, sino también realizando una reestructuración a dicha sección, convirtiéndose en una de las secciones más influenciadas por las enmiendas.

Continuando con las modificaciones a la Sección 29 el Dr. Edmundo Flórez explica las modificaciones realizadas a los siguientes párrafos:

-Párrafos 29.14 y 29.15 “Diferencias Temporarias Imponibles”

-Párrafos 29.16, 29.17, 29.18, 29.19 y 29.20 “Diferencias Temporarias Deducibles”

-Párrafos 29.21 y 29.22 “Perdidas y créditos fiscales no utilizados”

-Párrafo 29.23 “Reconsideración de Activos por impuestos diferidos no reconocidos”

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